Implementación obligatoria desde el 30 de noviembre de 2025
A partir del 30 de noviembre de 2025, entran en vigor los nuevos lineamientos obligatorios establecidos por el Decreto 1017 del Ministerio de Transporte.
Esta norma define los requisitos que deberán cumplir todas las operaciones de cargue y descargue en el territorio nacional, incorporando el concepto de Tiempos Logísticos como parte esencial del contrato de transporte.
El propósito de esta regulación es fortalecer la trazabilidad, mejorar la eficiencia operativa y garantizar información precisa, estandarizada y verificable ante el RNDC y el Ministerio de Transporte.
1- Registro obligatorio de Tiempos Logísticos
Según el Decreto 1017 y sus lineamientos complementarios, deberá registrarse en tiempo real:
- Hora pactada de cargue y descargue
- Hora de llegada
- Hora de inicio
- Hora de finalización
Este registro será reportado por la empresa de transporte o por la empresa de monitoreo a través de georreferenciación y geocercas, tal como lo exige la normativa.
2- Límites máximos permitidos
El Decreto establece un máximo de 8 horas logísticas por etapa, así:
- Hasta 4 horas de cargue
- Hasta 4 horas de descargue
- Total: 8 horas sin extracosto
Superar este tiempo generará cobros adicionales, calculados con base en el valor oficial por hora logística definido por SICETAC (art. 2.2.1.7.6.8 del decreto).
3- Horas adicionales y costos
De acuerdo con la norma, el concepto tradicional de “Stand By” se reemplaza por Horas Adicionales Logísticas, las cuales se integran automáticamente al valor del flete cuando se causan.
Estos cobros estarán definidos por SICETAC y serán liquidados según la tarifa oficial vigente.
4- Geocercas y trazabilidad obligatoria
El sistema de monitoreo deberá reportar automáticamente:
- Llegada al punto de cargue
- Tiempo de espera
- Inicio y fin del cargue
- Llegada al punto de descargue
- Inicio y fin del descargue
- Cierre de operación
Esta información será auditada por el Ministerio de Transporte.
5- Responsabilidad según el origen de la demora
Si la demora proviene del generador de carga, éste podrá asumir el incremento correspondiente en el flete.
Por ello, es fundamental que la información de programación sea precisa y se cumplan los tiempos pactados.
6- ¿Qué deben garantizar los generadores de carga?
Es obligatorio:
- Informar la dirección exacta del punto de cargue y descargue.
- Registrar y comunicar la fecha y hora de la cita.
- Modificar la hora pactada máximo 1 hora antes.
- Mantener comunicación clara y oportuna durante toda la operación.
Recomendación
Antes de solicitar una operación de transporte, asegúrese de que toda la información de cargue y descargue sea completa, exacta y validada internamente, con el fin de evitar reprocesos, ajustes o costos adicionales.
Estamos disponibles para acompañarlo en este proceso, resolver inquietudes y garantizar una transición fluida al cumplimiento del Decreto 1017.